510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que confirme la sentencia dictada a fs, 43, — Buenos Aires, 27 de julio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 29 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Semanario Azul y Blanco s/ recurso de amparo".
Y considerando:
19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, y corresponde tener por desistido el recurso extraordinario deducido a fs. 50 por el Señor Fiscal de Cámara, en presencia de la petición formulada en ese sentido en el dictamen del Señor Procurador General —Fallos: 178:406 ; 186:445 y otros—.
2 Que, tal como lo señala el dictamen de fs. 74, las cuestiones comprendidas en la causa, al tenor de los escritos presentados en ella, así como las sometidas por vía de recurso al tribunal apelado, son puntos de hecho y de derecho procesal, irrevisibles, en principio, por vía del recurso extraordinario.
3") Que si bien esta jurisprudencia reconoce excepción para supuestos de arbitrariedad, el caso de autos no admite esa califieación, porque la inteligencia atribuída a la intervención fiscal de fs. 15 y a los recursos de fs. 19, no excede de lo que es propio de decisión por los jueces de la causa ni importa exceso manifiesto, en atención a la naturaleza del juicio y a la falta de su reglamentación legal.
49) Que, en lo que interesa al fondo del asunto, esta Corte tiene resuelto, desde antiguo, que la declaración del estado de sitio, en los términos del art. 23 de la Constitución, es un acto político, insusceptible de revisión judicial —Fallos: 158:391 ; 236:
632 y 657; 243:504 , considerando 7—, debiendo entenderse que la extensión territorial y temporal de los efectos de ese acto hállase librada a la exclusiva discreción del Congreso 0, en su caso, del Poder Ejecutivo —arts. 67, inciso 26, y 86, inciso 19; Fallos: 236:
632 y 247:708 , entre otros—. A lo que ha de añadirse que entre los derechos a los cuales cabe considerar "suspensos", en virtud de aquella declaración, no está, en principio, excluído el de la libertad de prensa —Fallos: 160:104 ; 236:41 ; 244:59 — de modo tal que, en uso de las potestades previstas por el citado art, 23, :
a la autoridad administrativa competente le es dado aplicar medidas como la aquí cuestionada, cuando a su juicio ellas sean necesarias para el logro de los fines perseguidos por el acto decla
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:840
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