DisiDENCIA DEL DOCTOR ANTONIO SAGARNA Buenos Aires, junio 15 de 1938.
Considerando :
Que el presente caso, de acción pública para cancelar la carta de ciudadanía de Lázaro Dain, es senejante al que esta Corte resolvió en agosto 10 de 1934, contra Angel Rosemblat, registrado en las púgs. 103 y siguientes, del t. 171 de su colección de fallos; y en consecuencia, son estrictamente aplicables las consideraciones que formulé en disidencia, por lo cual las doy por reproducidas, Que, además, cabe agregar la cireunstancia muy digna de ser tenida en enenta en un asunto en que se invoca la defensa de la nacionalidad, de una perfecta uniformidad en los estatutos que han regido la Nación, desde sus primeras horas revolucionarias, en el sentido de dar carácter restrictivo a la enumeración de eausas en virtud de las cuales se pierde o suspende la ciudadanía otorgada a un extranjero por la autoridad competente y con sujeción a los procedimientos legales.
Que, en efecto, el Estatuto Provisional firmado por la Junta de Observación en 5 de marzo de 1815, preceptúa lo siguiente:
"Cap. V. Art. 17 — La ciudadanía se pierde por la naturalización en país extranjero; por aceptar em plcos, pensiones o distinciones de nobleza de otra Nación; por la imposición legal de pena aflictiva o infamante; y por el estado de dendor dolosamente fallido, si no se obtiene nueva habilitación después de purgada la nota.
Art. 2? — La ciudadanía se suspende por ser deudor de la hacienda del Estado, estando ejecutado; por
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:55
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