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Fallos: 202:81 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En su mérito se modifica la sentencia apelada sólo en cuanto a la segunda cuestión declarándose que también procede hacer lugar a la demanda sobre este punto, con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas se abonarán =n el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la naturaleza del recurso.

Ronerrto ReretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mejía — T. D. Casares.


LADISLAO LUSTIG v. JAIME DUBCOSKY
EXHORTO: Cuestiones de competencia.

Apareciendo prima facie cumplidos los requisitos formales de los arts. 3, 4 y 9 del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 1889, procede : emitir a los tribunales ordinarios de la Cap. Federal, a los efectos que hubiere lugar, el exhorto que, con el fin de obtener la realización de una diligencia de prueba, ha sido erróneamente dirigido por un tribunal de la República Oriental del Uruguay a la Corte Suprema de la Nación (1).

SILVIA DE LA PLAZA DE CASTAÑEDA VEGA v.


PROVINCIA DE CORDOBA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El preeio del inmueble expropiable debe ser determinado mediante el examen del valor atribuído en las operaciones concertadas libremente sobre otros bienes de iguales o si1) 13 do junio de 1945. Fallos: 101, 165; 193, 350,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-81

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