tada por don Lipa Zak, quien registra una condena a dos años de prisión, en forma condicional, por el delito previsto en el art. 176, inc. 29, del Código Penal. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario basado en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 346, por considerar que el Poder Ejecutivo se había excedido en sus facultades reglamentarias al imponer inhabilidades no fundadas en la ley. Alegó también arbitrariedad en el pronunciamiento y error en la interpretación de las normas federales aplicadas.
29) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Poder Ejecutivo puede apartarse de los términos literales de la ley siempre que las dispósiciones que adopte no sean incompatibles con las de aquélla, propendan al mejor cumplimiento de sus fines o constituyan medios razonables para evitar su violación y sean ajustadas a su espíritu Fallos: 151:5 ; 200:194 ; 246:-221 y otros). De acuerdo con esta doctrina, no pueden considerarse como violatorias del espíritu de la ley 346 las condiciones impuestas en su decreto reglamentario para que los extranjeros puedan adquirir la ciudadanía argentina, toda vez que se trata de requisitos acordes con la naturaleza del acto al cual se refieren y compatibles con los propósitos y fines perseguidos por el legislador (doctrina de Fallos: 187:599 ; 182:141 ; 181:281 ), Ello concuerda también con el sentido del art, 20 de la Constitución Nacional y con los antecedentes parlamentarios correspondientes a la sanción del citado precepto legal.
3?) Que las demás cuestiones planteadas en el recurso han sido objeto de decisión expresa por esta Corte en la sentencia de fecha 2 de agosto de 1961 recaída en los autos Nahhas, Spire s/ ciudadanía argentina", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fué materia de recurso.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArISTóBULO D. Aráoz DE La MADRID — JuLio OYHanarre — RICARDO CoLomBres — EsteBan Imaz, 
MARIA ANGELICA CASAZZA DE VARANGOT
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:761 
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