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Fallos: 182:141 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen, Ronerro Reverro — AxtTOSIO SAGalxa — Lens Linares — B. A. Nazan AxcuorENa, .


CIUDADANIA: PRUEBA DE LA CALIDAD DE EX-
TRANJERO,
Sumorio: La partida de nacimiento acompañada sin legnlizar es insuficiente a los efectos de probar la identidad de quien solicita carta de ciudadanía argentina, y la falta de relaviones diplomáticas de la Nación con el país de origen del peticinante no autoriza 2 prescindir de la legalización que, en ese censo, puede ser hecha por el representante de una nación amiga, Juicio: Blumberg José, ciudadanía, Caso: Resulta de los antecedentes publicados en el tomo 150 pág. 343 y del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires, octubre 21 de 1935, Y vistos: Considerando:

Que los arts. 1 y ? del Decreto Reglamentario de la Ley de Ciudadanía N° 346 disponen que: "las ciremstancias de edad y extranjería exigidas por la ley, serán nereditadas con la partida de nacimiento legalizada por el Cónsul Argentino del Iugar y debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores", y que "en ausencia de la partida de naei

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-141

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