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Fallos: 250:759 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y sean ajustadas a s1 espíritu.

CONSTITUCION NACIONAL: Coustitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios, El Poder Ejeentivo, al establecer en el decreto reslamentario de la ley 346 las condiciones impuestas para la nacionalización de los extranjeros, no ha excedido las facultades de reglamentación que le confiere el art. SG, ine. 29, de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ NACION AL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 19 de mayo de 1960.

Autos v vistos: Esta emba sezuida por Lipa Zak sobre otorgamiento de Carta de Ciudadanía, de la que resultas LA fs. $ se presenta Lipo Zak, de estado civil casado, de profesión comer ciante, nacido el 10. de mayo de 1907 en Volodarka, Provincia de Kiev, Nación Uerania, solicitando Carta de Ciudadanía, acompañando la doemmentación que acreditan su identidad, feeha de ingreso nl pcís, solvencia ermónica, domicilio y partida de nucimiento.

HA fs. 12 obra el informe de la Policía Federal, y en base a ello se solicita la actuación "Rosenstein Israel y Zak Lipa s/ quiebra fraudulenta", la que agrega por cuerda separada al principal, remitiéndose los autos al Señor Procurador Fiseal, quien dictamina en sentido de que no debe concederse la ciudadanía al peticionante (fs. 18 vti.), con lo que quedan los autos en es do de resolver; y Considerando:

1) Que según surge de la enusa seguida contra el interesado por ante el Juzgado de Sentencia en lo Criminal, Letra "D, a eargo del Dr. Carlos P. Goyena, en resolución de fecha: diciembre 31 de 1931, se lo condenó a la pera de dos años de prisión en forma condicional y cineo de inhabilitación especial (arí. 176, ine. 22, del C. P. y arts. 26, 40 y 41 del mismo).

2") Que los anteeedantes judiciales del reenrrente, evidencian que no reúne los requisitos exigidos por la ley 46 y sn deereto rezlamentario (art. 10, ine, b):

"Tnher observado una conducta irreprochable", cirennstancia que lo imposibilita para que pueda concedérsele la ciudadanía argentina, máxime si se tiene en cuenta la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicin de la Nación para ensos análogos (Fallos: 216:160 ; 221:142 ; 223:314 ; 225:578 y 714.

Por ello y oído el Señor Procurador Fiscal, resuelvo:

No hacer lugar al pedido de concesión de Ciudadanía Argentina, formulado por Lipa Zak a fs. 8. — Foipe Ehrlich Prat.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOAMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1960.

Autos y vistos: Para conocer del reenrso de apelación interpuesto a fs. 21 contra la resolución de fs. 19, que no huee lugar a la solicitud de carta de ciudadanín interpuesta por Lipa Zak, y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-759

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