Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:757 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 5 de setiembre de 1961, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que, apreciadas "prima facie" y en la medida necesaria para resolver la contienda de competencia, las constancias de la presente causa permiten establecer, como lo señala el dictamen de fs. 66, que los hechos delictuosos investigados podrían constitdir el delito de estafa. Su conocimiento corresponde, en consecuencio.

al Sr. Juez de Instrucción, sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda decidirse al respecto.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal Económico.

BenJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnrIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLI1O OYHANARTE — Penro ABE

RASTURY.

JOSE ZUCCON y Orra v. OSCAR MORISANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas precamorias, como es la que dispone restituir al loeatario la tenencia de la cosa durante el juicio de desalojo, son insusceptibles de recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho decucido por la actora en la causa Zuccon, José y otra c/ Morisani, Oscar", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-757

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos