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Fallos: 250:763 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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otorgamiento de la jubilación ordinaria, fija tal porcentaje, como premio a la continuación voluntaria del afiliado en la nctividad y que por imperio del art. 40, dichas prestaciones deberían abonarse a partir de enero de 1959, norma suspensiva de derechos, de carácter transitorio, que enervaba la voluntariedad de la continuación profesional, con anterioridad al plazo por ella determinado. Que entender que el cansante tenía derecho a la bonifiención, implicaba desigualdad, ya que los que se encontraban en actividad en ese momento, gozarían del beneficio a partir del 1 de enero de 1959, no pudiendo, por ende, transmitir a la fecha de su deceso un derecho que no poseía.

Contra esa decisión, se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, euestionándose además el cargo de aportes, En definitiva el Instituto Nacional de Previsión Social, confirmó dicha resolución, motivando ello la interposición del reeurso a que nos hemos referido al comienzo, el que en su forma estisface las exigencias requeridas por la doctrina y jurisprudencia para considerarlo procesalmente viable.

En cuanto a lo que constituye miteria del mismo, anticipo opinión en sentido favorable y parcial a las pretensiones del recurrente, a mérito de las consideraciones que paso a exponer.

La ley 14.397 fué sancionada el 20 de diciembre de 1954 y publicada el 21 de enero de 1955, instituyéndose por la misma el rérimen para trabajadores independientes, empresarios y profesionales, defiriéndose a la reglamentación Ja determinación del ámbito de aplicación personal de la ley en relación a las entegorías de las personas que caían hajo dicho rézimen.

El art. 17 dispone que tienen derecho a jubilación ordinaria los afiliados que hubieren prestado servicios computables y cumplido los 60 años de edad, tratándose de varones y 55 años tratándose de mujeres, A su vez, el art. 19 a que ya se ha aludido, reza textualmente: "los afiliados que habiendo cumplido la edad y tiempo de servicios mínimos requeridos por la presente ley para el otorgamiento de jubilación ordinaria, continuaran en la actividad, tendrán derecho a una bonifiención en el importe de la jubilación que les corresponda de un 5 sobre el haber de la misma, por eada «ño que exceda de dicho tiempo, hasta un máximo del 25 o.

A fin de dar tiempo a que la Caja creada formara los fondos necesarios para afrontar el pago de los beneficios que la ley instituía, se dispuso en el art. 40 que los aportes debían hacerse «fectivos desde la fecha de vigencia de la ley y que las prestaciones comenzarían a abonarse a partir del 19 de enero de 1957, plazo éste que se prorrogó hasta el mismo día y mes del año en curso, según el deeretoley 23.391/56, normas que no regían para las jubilaciones por invalidez, ni para las pensiones.

Tales son las disposiciones legales aplicables al enso de autos, de cuyo contexto, surge, serún mi opinión, que la ley reconoce el derecho a obtener jubilación ordinaria, al afiliado que enmpla con los requisitos de edad y años de servicios exigidos por el art. 17, de suerte pues, que el 1econocimiento legal del beneficio no queda supeditado a otras condiciones que no sean las que se exigen en el referido art. 17, vale decir, que el afiliado que se encontraba prestando servicios a la fecha de vigencia de la ley y que hubiere cumplido los años de edad y de servicios requeridos, tenía derecho desde ese momento a ser titular del beneficio de jubilación ordinaria.

Lo normado en el art. 40, con su posterior modificatoria, en orden a lo que fluye de su propia redacción, no signifiea otra cosa, a mi entender, que diferir el pago de la prestación a una fecha determinada, lo que en modo alguno puede importar mengua al reconocimiento del derecho consagrado en el art. 17, pues éste, se opera y consolida por el simple cumplimiento de las condiciones exigidas en el mismo artículo.

El art. 40, no dice que el derecho nazca a partir del 19 de enero de 1959, sino

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-763

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