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Fallos: 25:80 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de los conocimientos que justifican el dominio óconsignacion de la carga, estos no se dejaron en poder de la empresa.

8" Que ú esto se agrega que segun lo han declarado los testigos Canesa, á foja 291 vuelta, Leon Berho, foja 292, y Domingues, foja 293, el uso comercial en la plaza es que dichas diligencias sean practicadas por los dueños 6 consignatarios de la carga, del cual solo hacen escepcion los vapores del Lloyd Argentino, por convenio constatado en cláusula espresa del conocimiento.

9 Que ademas, toda duda á este respecto desaparece en presencia del informe espedido por la Aduana, á foja doscientos sesenta y cinco, segun el cual solo en los casos en que la carga haya venido á nombre de los Agentes en guías, conocimientos y manifiesto general, pueden estos presentar los despachos de su referencia ; no admitiéndoseles en todos los demas otra cosa que la presentacion del manifiesto general en forma, siendo de esclusiva pertenencia del introductor de la mercancía la documentacion del despacho á plaza, etc.

10" Que así lo han comprendido y practicado los demandantes pruébalo no solamente el memorandum de fojas sesenta y sesenta y una, sinó el hecho confesado por el socio Cuffini absolviendo las posiciones de foja doscientos setenta y cuatro, de que no han rehusado ellos sacar los despachos de la Aduana, ni sostenido que esa obligacion incumbia 4 Risso, sinó tambien que en otros casos en que la misma Empresa les ha traido cargamento de harina en idénticas condiciones al que motiva este juicio, son ellos quienes han sucado los despachos necosarios para el pase al Once de Setiembre, 11" Que on presencia de estos antecedentes es e) cano de nplicar lo dispuesto en el inciso 4", artículo 200 del Código de Co mercio, segun el cual los hechos de los con°rayentes uubsiguien» tes al contrato, que tengan relacion con lo que se discute, serán la mejor esplivicion de la intencion de tas partes ul tivmpo de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-80

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