2 La demora de la entrega por tal causa, es imputable á .
ellos, y no á la empresa de transporte.
3? Cuando es posible la separacion de la carga en buen estado y de la averiada, no es necesario el depósito de toda, para la indemnizacion de las averías.
4 Recibida una carga sin designacion de la marca, la empresa de transporte cumple con entregar el número de bultos de la mercancía que se designa en el conocimiento con prescindencia de la marca, á menos que el dueño de la carga pruebe que toda esta tenia una marca determinada, y no ser la que la Empresa entrega.
Caso, — Se esplica por el Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 25 de 1682 Vistos estos autos promovidos por los señores Cuilfini y Alsina contra 1), Pedro ltisso, agente de los vapores Pingo € Iris, por indemnizacion de daños y perjuicios.
Resulta: 1° Que con fecha nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno se presentaron al Juzgado los primeros (foja cinco) manifestando que segun los conocimientos acompañados á fojas una y dos les había sido remitido de Santa Fé por el vapor Jrís una partida de quinientas bolsas de harina que el segundo se negaba á entregar en el Once de Setiembre como estaba puetado en los conocimientos, fundándose en que quería que se le abone el importe de los fletes, antes de firmar el permiso para que las harinus salgan para dicho punto; que no estando obligados 4 pagar Mete alguna sinó en el punto judo para la entrega y recibo de la carga € importando un autivipo lo que pretendía Hisso al que no estaban ubligados ni por ley
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:74
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