Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:85 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

me del perito D. Miguel Cobos y Campos, corriente á foja 54 vuelta; la cual, ademas, reconoce como propia el demandado en su escrito de bien probado de fojas 60 y 61.

2" Que respecto ú los demas puntos de prueba impuestos al actor, en el citado auto, y cuya comprobacion era esencial para constatar la obligacion del demandado, dados los términos de la accion deducida, no se ha presentado por aquel, ni aun siquiera ofrecido prueba alguna para acreditarlas.

3" Que dicha prueba, ademas, era de todo punto indispensable en el juicio, por cuanto los recibos enunciados solo imponen á Castillo la obligacion del pago de los vales á que ellos se refieren, una vez que se hubicse recibido aviso del Proveedor General Sr. Martinez, á quien debióse remitir, de haber sido ellos abonados, segun se espresa en el primero de dichos recibos y lo manifiesta tambien el actor en su escrito de demanda á foja 5.

4° Que finalmente es un principio inconcuso de derecho, que al actor corresponde la prueba de los hechos en que funda su demanda y en cuyo caso y no siendo completa la producida por este en el caso sub judice, segun queda establecido en los considerandos precedentes, el demandado debe ser absuelto del juicio.

Por estas consideraciones y otras que se omiten resultantes do autos, fallo definitivamente absolviendo á D. Severiano G, del Castillo de la demanda interpuesta por el representante de Don Juan A. Ortiz Estrada, sin especial condenacion en costas, Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos