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Fallos: 25:84 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Jues de Seccion San Luis, Octubre 3 de 1682.

Y vistos estos autos seguidos por D. Aureliano Lavié, en representacion de D. Calisto Ortiz como albacea dativo de la testamentaría del finado D. Nicasio Ortiz, contra D. Severiano G.

del Castillo por cobro de cantidad de dinero, procedente de unos vales de proveeduría, resulta: 4° Que en fecha 2 de Julio del año 1808, el Señor del Castillo recibió del apoderado de D. Nicasio Ortiz, para remitir á Buenos Aires, al Proveedor General Don Mateo J. Martinez, diez recibos por racionamiento de carne y vicios de entretenimiento, correspondientes á los meses de Enero á Abril inclusive del mismo año, suministrado al Regimiento N" 8 de Guardias Nacionales de esta Provincia, segun todo ello aparece de los documentos de fojas 1 y 3.

2 Que en fecha 22 de Marzo del año 1872 el representante de Ortiz, er presenta entablando demanda contra del Castillo, de quien reclama la devolucion de dichos val"s 6 el importe que estos representan.

3" Que declarada la competencia del Juzgado y reiterada la enunciada demanda en fecha 21 de Setiembre del año próximo pasado por D. Juan A, Ortiz Estrada, en representacion de su esposa D° Ercilia Ortiz, como única heredera del espresado finado D. Narciso, se recibió la causa ú prueba por auto de 15 de Febrero del presento año, imponiéndose al actor la obligacion de acreditar: 1" La autenticidad do la firma que suscribe los documentos presentados ; 9" La cantidad exacta ú que ascendic» sen los vales cuyo importe se demanda y 3' Que dicha cantidad hubieno sido percibida por el demandado Sr, del Castillo, Considerando: 1" Que de la prueba producida solo resulta logalmento comprobada la identidad de la firma que se registra ni pló de los citados ducumentos, segun so espreza en ol infor

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-84

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