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Fallos: 25:76 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de la mercaderías, por la suma de treinta mil ochocientos ochenta posos m/c en que estimaban los daños y perjuicios sufridos en la forma que se espresa en la cuenta de foja cincuenta y siete vuelta, fundando su accion en los siguientes hechos: a Que la carga debió estar toda en el Once de Setiembre el dia nueve de Agosto; b Que era deber de la agencia solicitar en la Aduana el permiso correspondiente para que la mercaderia fuese conducida á su destino, pues habiéndose obligado la empresa 4 entregarla en el Once de Setiembre, estaba en el implícito pero claro deber de practicar aquellas diligencias para llenar su obligacion; c Que el nueve de Agosto, inmediatamente que supieron (por casualidad) que la carga estaba en el Retiro, el sócio Cuffini ocurrió á la agencia de Risso, habló com el dependiente principal de ella y le manifestó la recesidad de que la harina fuese prontamente conducida al Once, porque el retardo los perjudicaba; á lo que el dependiente le contestó que ellos los consignatarios 6 dueños) debian solicitar los permisos de la Aduana; d Que sin pérdida de tiempo encargaron á los señores Adver y Campio de esta diligencia, quienes presentaron en la Aduana la solicitud del caso; pero habiéndoles esta exijido el conforme de la agencia por cuanto la guia venía para ella, lo solicitaron de Risso quien se negó á ponerlo, exijiendo primero el pago del flete; e Que á consecuencia de esta injustificable negativa que retardó el despacho de la harina ya vendida y que debian entregar eso dia tuvieron que ocurrir al Juzgado á demandar á isso, 5 Que la demanda fué contestada á foja ciento diez y nuevo por D. Julio Nuñez en representacion de la empresa demandada, estableciendo los siguientes hechos: 1° que en los vapores /rís y Pingo fué embarcado en

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-76

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