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Fallos: 25:82 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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45" Que los conocimientos no contienen designacion de las marcas que traian las harinas venidas á consignacion de los demandantes, de manera que debe estarse al resultado de las pruebas que se hayan producido al respecto.

10" Que á la parte actora incumbia en este caso justificar que toda la harina era de la marca de Berra hermanos; y no habiéndose producido prueba al respecto, debe considerarse cumplida la obligacion de la empresa conductora con la entrega de las quinientas bolsas, cualquiera que sean las marcas con que aparezcan definitivamente.

17" Que por otra parte, tampoco se ha probado que las diez bolsas que aparecen segun el reconocimiento pericial con marca Pitre, con tinta colorada, sean de tan mala 6 inferior calidad 4 las de marca Berra Hermanos, que ese hecho induzca á presumir que no forman parte del mismo cargamento, ni puedan admitirse como equivalentes de igual número de estas.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja trescientas diez y ocho, fallo: sbsolviendo á D. Pedro Risso de Ja demanda deducida á foja cincuenta y seis, declarando que solo está obligado á pagar la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho pesos moneda corriente, en que los mismos actores estiman el dos por ciento de derrame y uvería en ochenta y seis bolsas, Y no siendo justo que el demandado sufra las consecuencias de una demanda deducida con manifiesta ligereza, cuando por otra parto no se ha negado á pagar lo que lejítimamento era 4 su cargo, so declaran ú cargo de la parte actora las costas causadas, Notifíquese con el original y repónganso las fojas sin mas trámito.

Virgilio Tedín,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-82

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