Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:79 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

lo que está muy distante de constituir una formal negativa ¿ firmar dichos conformes y menos aun una exijencia por anticipo del flete, tanto mas si se tiene presente que la demora en su percepcion solo duraria uno ó dos dias, siendo muy verosimil que lo que quiso la agencia, es arreglar tolo en es: acto, puesto que una vez firmados los conformes era cuestion de horas poner la carga en el Once de Setiembre, 5° Que el otro testigo Don César Barrios que se ha presentado con el mismo objeto declara, por referencia que le han hecho, sin poder determinar las personas á quienes lo oyó, de modo que su testimonio carece totalm nte de valor; y en cuanto al dependiente de la agencia, manifiesta que solo dijo que no sabia nada acerca de la demora de la harina y que ercia que fuera porque no se habia pagado el flote, 6" Que por otra parte, una exijencia formal de la agencia en ese sentido no es ni siquiera verosimil, desde que por el hecho de pasar la carga del Retiro al Once no perdia los privilegios que le acuerda sobre ella el artículo 1115 del Cóligo de Comercio para exijir de los dueños ó consignatarios en el acto de la entrega, que depositen 6 añancen el importe de los lletes, ete., y como se ha demostrado entes, con tal exijencia suponiéndola acequible, solo habria conseguido anticipar li percepcion de ellos en horas ó en un día ó dos ú lo sumo, 7 Que en los conocimientos exhibidos no hay cláusula alguna que imponga al capitan ó representante de la empresa conductora la obligacion de practicar por sí misma las diligen» cias necesarias para obtener los despaehos de la Aduana d in de poner la carga cspedita para pasar á su destino, ni puede consi derarse implícita, ni virtualmente comprendida en la de poner la carga en el Once de Setiembre porque el viaje de importa» cion, debe reputarse terminado vn el Hctiro lus efectos del artículo DO, capítulo 4", seccion 3 de las Ordenanzas de Aduana, y porque viendo indispensable para esos actos la presentación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos