ni por contrato, venian á formular la protesta del caso por los daños y perjuicios y consignar el flete en el Banco Nacional á la órden del Juzgado, á fin de que las harinas les sean entregadas inmediatamente.
2 Que en diez y nueve del misino mes y año los señores Cuffini y Alsina ocurrieron nuevamente al Juzgado (foja diez y ocho) esponiendo: que el dia anterior habia hecho conducir el demandado al Once de Setiembre y depositar en los galpones del Ferro-carril del Oeste las quinientas bolsas de harina pidiéndoles que las reciban y le espidan resguardo de conformidad," á lo que se negaron, pues habian visto que las bolsas estaban rotas y habian sufrido derrames ; otras averiadas por mojaduras visibles esteriormente y no pocas eran de marcas distintas de las que les pertenecian; que en mérito de estos hechos que les causaban nuevos daños y perjuicios, los cuales protestaban formalmente contra todos y cada uno de los responsables, pedian: 4° se proceda al reconocimiento pericial por dos personas competentes para que imformen al Juzgado por escrito con determinacion del número de bolsas, sobre rotura, derrame, avería por mojadura y diferencia de marca; y 2° se les entreguen todos los bultos de la marca que les pertenece, averiados ó no para depositarlos á la disposicion del Juzgado por cuenta de quien corresponda en barraca particular.
3" Que el reconocimiento fué practicado por D, Juan María Miranda, nombrado de conformidad de partes, resultando segun lo exvone en su informe de foja veinte y ocho, con rotura ochenta volsas; con avería por mojadura, seis; con marca distinta d.ez; no « xcediendo la avería por rotura y mojadura de un dos por ciente.
4" Que cos estos antecedentes, y munidos de los documentos de foja: cuarenta y seis á cincuenta, presentaron Á foja cincuenta y seis demanda contra D, Pedro Hisso, gerente en esta ciudad de la empresa de los vapores Iris y Pingo, conductores
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:75
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