imposibilidad de trasladarlo al Once porque los consignatarios no sacaban los despachos de Aduana necesarios para que los wagones pudieran seguir viaje, siendo sabido que esta diligencia incumbe á aquellos; debiendo observarse además, que no estando los conocimientos estendidos á la órden de la agencia, esta no podia pedir esos despachos, de modo que la culpa de la demora es de ellos y no de esta; 3" que tan evidente es esto que los mismos demandantes asi lo reconocieron remitiendo ú la agencia los documentos de fojas sesenta y sesenta y uno; 4° que no es solamente para estos que han tenido cargamento con destino al Once de Setiembre, sinó para varias otras casas, quienes han sacado los despachos de Aduana y con ellos á la ° vísta, los wagones venidos de San Fernando han continuado su camino hasta el Once, siendo ese el uso uniforme del comercio; 5" que era completamente inexacto que los demandantes se hubiesen, presentado pidiendo la entrega de la harina y que se les haya exigido el prévio pago del flete, pues lo que se les habia indicado simplemente, es que trajeran los despachos de Aduana como era su deber para que sigan viage; 6" que en cuanto á la cuenta de daños y perjuicios, era inexacto que faltasen diez bolsas de harina, pues el perito Miranda había contado las quinientas que componian el cargamento, y si algunas habian aparecido con marca distinta estu no podia ser sinó porque asi habian sido entregadas ú los vapores, pues los conocimientos no indicaban marca, 6' Que dentro de los tres dias siguientes fué ampliada la contestacion manifestando Risso que como lo habia hecho presente ú los actores desde el primer momento estaba dispuesto Á satisfacer lo que sea verdadera avería por rotura, mojadura, eto, segun la manifestacion hecha por el perito Miranda á foja veinte y ocho como tambien el importe de las bolsas que faltaren, siempre que no sea pur razon de distinta marca, pues los cono= cimientos no designan marea,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:77 
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