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Fallos: 25:510 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Por regla general, n6! Se objeta la máxima de Paulo: qué tacet non utique fatetur, sed tamem verum est eum non negare, y Mr. Larombiere agrega: « Si callarse no es decir sí, no es tampoco decir, nó.

«Pero en los: contratos no basta para la manifestacion del consentimiento, no decir no; es necesario decir, sí! Se puede decir sí esplícita 6 tácitamente sin duda; pero siempre es necesario decirlo, y el solo hecho del silencio ó la inaccion, no seria á nuestro juicio, considerado como una prueba de aceptacion.» Hay, no obstante, algunos autores que opinan que el silencio importa la aceptacion en determinados casos; pero siempre se encuentra un acto que apoye ese silencio y lo esplique de una manera tal, que se considere como una aceptacion.

En el caso litigado no aparecen dudas; porque el locador no propone un nuevo contrato, que autorizase á creerlo aceptado, ni el locatário lo reconoce como tal, aunque despues lo aceptara, Por lo demas la negativa y desconocimiento del primer momento, asi como el abandono ofrecido de la cosa, autorizan á creer que no aceptaba la propuesta, si como tal se hubiera considerado.

El locatario solo está obligado á entregar la cosa locada, espirando el plazo del contrato, segun el artículo 65, título 0° De la locacion, Código Civil, y el derecho del locador solo se limita á pedir la restitucion de la cosa, con mas las pérdidas é intereses, en caso de mora.

Admitido como un principio cierto, que el silencio guardado por una de Jas partes, en los contratos, no importa la aceptacion, veamos los efectos legales que ha podido producir la intimacion del nuevo arrendamiento fijado. .

Los contratos que terminan por el plazoá que estuvieron sometidos, no pueden dar orígen á otros nuevos, sin que las partes espresamente lo hubieran convenido. Por esa razon

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-510

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