blica, es tambien un título ejecutivo; pero debe desecharse la accion, cuando se demuestra que fué otorgada, sin la presencia dela persona que aparece como deudora, en cuyo caso se dice, que el intrumento es falso.
Carecer de poder para ejecutar una acreencia que se reconoce deber, cuando mas, puede ser objeto de una excepcion de falta de personería; pero jamás de falsedad en el título con que se ejecuta, con tanta menos razon, cuanto que se reconoce la misma obligacion de deber en favor del principal.
Refiriéndose la falsedad al fondo del instrumento, la inhabilidad que la acompaña generalmente, se refiere á la forma del mismo, que conteniendo la verdad carece de las formalidades exijidas por la ley para hacerlo ejecutivo. Así, un instrumento puede tener en sí todos los elementos para hacer ejecutivo el crédito, y ser falso; mientras que siendo verdadero en el fondo, puede ser inhábil para ejecutar, por carecer de los caractéres que lo hagan exijible por la vía ejecutiva.
En el término del encargado, nose ha demostrado, que D.
Emilio Genoud, fuera dueño de los derechos que invoca Pintos para ejecutar; porque del informe del Juez Dr. Sauze, corriente á f. ...resulta: que Genoud se ha presentado demandando á Pintos sobre rendicion de cuentas, sin pretender la propiedad. Es cierto que el mismo Genoud se ha presentado ante este Juzgado deduciendo tercería sobre mejor derecho á los arrendamientos cobrados por Pintos; pero esta circunstancia demuestra la verdad de la acreencia, si es que existe, desde que pretende mejor derecho á ella; además, mientras no haya sido vencido Pintos en juicio contradictorio, mo se le puede privar del derecho alegado.
Por estas consideraciones se desecha la excepcion de falsedad.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:504 
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