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Fallos: 25:508 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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considerarse como manifestacion de la voluntad porque es la negacion de lo que se busca.

Tomando el caso sub-judice, bajo la hipótesis mas favorable al ejecutante, y suponiendo que la intimacion de desalojo, imponiéndole un arrendamiento muy superior al que abonaba ántes, importara la propuesta de un nuevo contrato (que no lo es, como se demostrará mas adelante), ese contrato no se habria verificado por el silencio guardado por el ejecutado.

Si este no hubiera estado en posesion de ¡a cosa, y á la propuesta de arrendamiento no hubiese contestado, pero la hubiera ocupado, tal acto importaría la aceptacion tácita y debería reputarse formado el contrato; no obstante que siempre podría anularse, demostrando el error sufrido al ejecutar el acto (artículo 29 y siguientes, título 4° De los hechos, Código Civil). Es que no basta las mas de las veces, la ejecucion de un solo acto, para encontrar de una manera cierta la manifestacion de la voluntad, y con mayor cautela se debe proceder, tratándose del silencio guardado, que no es un acto, y que solo se considera tal en los casos especiales ya recordados.

Si el ejecutante hubiera propuesto simplemente el contrato de arrendamiento, y el ejecutado hubiese guardado silencio :

sin producir acto alguno; ese silencio no podria considerarse como una declaracion positiva de que aceptaba el contrato, porque nadie tiene derecho para obligar á un tercero á que manifieste su voluntad, ni menos para atribuirle la aceptacion de un contrato, sobre el que no se ha pronunciado.

Pero el ejecutante no ha propuesto un nuevo contrato; su caso es mas favorable bajo este punto de vista. Segun los términos del escrito de foja 4, pedia se intimara el desalojo del campo en el término de seis meses, y para el caso en que no verificase dicho desalojo, indicaba que se le abonarían los 200,000 pesos m/c que imponia. Segun ese escrito, el contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, quedaba conclui

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-508

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