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Fallos: 25:515 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cion concluida bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la cosa, el cual no es el caso de la sentencia; y qu: si el título fuese hábil con relacion á los arrendamientos que anteriormente se pagaban por el ejecutado, la ejecucion deberia llevarse adelante hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados; que debe por lo tanto declararse la inhabilidad absoluta del título para el cobro ejecutivo de cantidad alguna, pues su accion es simplemente la de daños y perjuicios, sin que total ni parcialmente proceda la accion de locacion para el pago de la merced anteriormente convenida.

Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia apelada en lo pertinente, se confirma ésta simplemente en cuanto declara no haber lugar á la ejecucion, y manda levantar el embargo, declarándose ser á cargo del ejecutante las costas del juicio ejecutivo, con arreglo al artículo doscientos setenta y siete de la ley de Procedimientos.


M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-515

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