cion concluida bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la cosa, el cual no es el caso de la sentencia; y qu: si el título fuese hábil con relacion á los arrendamientos que anteriormente se pagaban por el ejecutado, la ejecucion deberia llevarse adelante hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados; que debe por lo tanto declararse la inhabilidad absoluta del título para el cobro ejecutivo de cantidad alguna, pues su accion es simplemente la de daños y perjuicios, sin que total ni parcialmente proceda la accion de locacion para el pago de la merced anteriormente convenida.
Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia apelada en lo pertinente, se confirma ésta simplemente en cuanto declara no haber lugar á la ejecucion, y manda levantar el embargo, declarándose ser á cargo del ejecutante las costas del juicio ejecutivo, con arreglo al artículo doscientos setenta y siete de la ley de Procedimientos.
M. D. PIZARRO.
— ——o< $ —
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-515¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
