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Fallos: 25:505 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pot ' Inhabilidad del titulo Esta excepcion se funda en dos causas completamente diversas, que deben estudiarse separadamente.

Primera: Que D. T. Muñoz fué puesto en posesion (de los campos que ocupa el ejecutado) en Agosto de 1880, y desde esa fecha le arrendó el campo; que no habiéndole restituido la posesion á Pintos, desde que nada se le ha notificado al ejecutado; careceria por consiguiente de título para cobrar los arrendamientos.

Segunda: Que carece de título, porque su derecho se funda en la peticion de f. 4 del espediente sobre posesion, intimando á una persona que no era su arrendataria, ni habia tratado con él para ocupar el campo, Respecto de la primera causa de inhabilidad, D, Domingo Muñoz ha sido presentado desde un principio como arrendador del campo que ocupa el ejecutado, segun consta de las diligencias que corren en el espediente sobre ejecucion y desalojo.

Sin embargo, fué notificado de la providencia que mandaba desalojar al que se decia su arrendatario, y no solo no se ha presentado alegando derechos de arrendador 6 dueño, sinó que ha permitido que este fuera compelido á abandonar el campo, que decia tenerlo arrendado.

¿Qué importaria que Pintos hubiera sido desalojado como afirma, si nadie se presenta á contestar á nombre propio los derechos que dice tener? Cuando una persona se atribuye un derecho que nadie contesta, y exhibe un título válido, pero que puede ser anulado, se le debe reputar dueño del derecho invocado, mientras no haya sido vencido en juicio.

Aunque el derecho alegado por el ejecutante ha sido desconocido por elejecutado, no lo ha sido á nombre propio, ni como apoderado de Muñoz, y es de creerse que si este hubiera estado

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-505

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