en posesion efectiva del campo por medio de su arrendatario, 6 hubiera tenido algun derecho, lo habria hecho valer en juicio, mientras que su silencio hace creer, que no se juzgaba con derecho para oponerse á las pretensiones de Pintos. La causa alegada no puedo constituir inhabilidad en el título dela ejecucion.
Segunda cuestion. Cuando se presentó Pintos á f. 4 y siguientes del espediente sobre posesion, pidiendo se intimara 4 Muñoz el desalojo del campo, dándole el plazo de seis meses para verificarlo, bajo la condicion de que le abonaria 200,000 $ m/, anuales, caso de no verificarlo; Muñoz en vez de manifestar su conformidad con la condicion impuesta, espresó por dos veces, que no era arrendatario de Pintos, sinó de Muñoz, lo que importaba negar toda clase decontrato con el ejecutante, que se decia dueño del campo.
Ante estos hechos, conviene determinar y resolver las cuestiones quede ellos nacen ¿La intimacion hecha en el escrito de fa. 4 y 8, y el silencio guardado por el ejecutado importan un nuevo contrato de arrendamiento? ¿ Puede el locador hacer esa intimacion, con derecho para obligaral locatario, que no hubiere desalojado? ¿Cuál es el derecho del locador en el caso subjudice? Es una cuestion delicadísima, averiguar cuando existe la manifestacion de la voluntad, en los casos en que mo hubiese mediado un acto que la presuponga. La voluntad como hecho interno,como fenómeno psicológico, existe sin ninguna clase de manifestacion; pero para penetrar en el mundo exterior y crear " 6 hacer nacer relaciones de derecho, necesita valerse de un signo sensible, y este se produce manifestando espresamente la voluntad, ó ejecutando actos que la presupongan con certeza; es lo que la ley llama manifestacion espresa ó tácita. Se puede sentar como un principio general, que el solo silencio, no importa una manifestacion de la voluntad, sinó en los casos en
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
