declarando inhábi! el título de la ejecucion en cuanto excede al valor de los arrendamientos que pagaba anteriormente, y sin perjuicio de la accion de daños y perjuicios que corresponden al ejecutante, por la no entrega de la cosa arrendada; debiendo abonarse las costas en el órden cansado, Notifíquese original y repónganse los sellos.
= J. 0. Machado.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 1° de 1883.
Vistos : por sus fundamentos se confirma el auto de foja doscientos veinte, sin costas, por haberse la parte de Pintos adherido á la apelacion en el acto de la vista de la causa. Repuestos los sellos devuélvase. .
4. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
M. D. PIZARRO (en disidencia ).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Setiembrs 1' de 1883.
Vistos y considerando que la sentencia apelada solo declara inhábil el título de la ejecucion en cuanto excede el valor de los arrendamientos que pagaba anteriormente; que esto solo tiene lugar con arreglo al artículo ciento treinta, título « De la locacion», Código Civil, cuando terminado el contrato el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, sin que le sea reclamada por el locador, continuando de hecho la loca
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:514
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