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Fallos: 25:507 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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que hubiera obligacion de esplicarse, por la ley, por las relaciones de familia, 6 á causa de una relacion entre el silencio actual y las declaraciones precedentes, (Artículo 24, tít. 1°, De los hechos, Código Civil).

Savigny, que es uno de los autores que mas estensamente ha tratado este asunto, con una profundidad, que casi n:agu= no le ha igualado, dice en su obra de Derecho Romano, tomo 20, parágrafo 181:

Admitir una voluntad tácita, implica siempre un juicio verda= dero, sobre un acto determinado, teniendo en cuenta las circunstanci as accesorias, juicio que ocupa aquí el mismo lugar que para la manifestacion espresa, la interpretacion de los términos empleados; frecuentemente el acto no basta por sí solo, para establecer la manifestacion de la voluntad; es necesario todavia el concurso de otras circunstancias esteriores; etc.» Lo que demuestra la necesidad del gran cuidado que deben tener los Jueces para admitir actos aislados, como manifestacion tácita de la voluntad, sin tener la certeza de que el acto ejecutado, y las demás circunstancias, la demuestren de una manera cierta.

El mismo autor, agrega estas palabras, sobre lo que importa el silencio en los contratos, en el parágrafo siguiente al citado :

« El silencio opuesto ú los actos ó interrogaciones no puede, en principio, ser considerado como un consentimiento 6 una confesion. Si, pues, alguno me presenta un contrato y manifiesta, que tomará mi silencio, como adquiescencia, yo no me obligo; porque ninguno tiene derecho, cuando yo nolo consiento, para forzarme 4 una contradiccion positiva». Es que el consentimiento no es en general un hecho ó un acto, que pueda

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-507

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