do con la peticion de desaucio, y la permanencia del arrendatario, despues de vencido el plazo, no daba lugar á un nuevo contrato desde que la peticion de desalojo quedaba en pié y subsistente, sinó que se pedia aquella cantidad, como el resarcimiento de los daños y perjuicios que le ocasionaba la no entrega del campo.
Si la demanda hubiera sido alternativa de desalojo 6 de nuevo contrato, demanda que por otra parte no podia hacerse en esos términos por la clase de negocio, habria tenido visos de una nueva propuesta de contrato: pero el escrito lo dice claramente : no quiere arrendar mas tiempo el campo, y pide sea arrojado el arrendatario, concluyendo así sus relaciones de derecho.
El derecho del locador no se estiende á hacer intimaciones sobre el precio de los arrendamientos que se le abonarán en el caso de no entregar la cosa locada; porque los daños y perjuicios que trae consigo la inejecucion de una obligacion, 6 sean las órdenes emanadas de los Jueces, no se estiman arbitrariamente por las partes, sinó que son materia de un juicio contradictorio.
Tratando de investigar si el silencio guardado por el ejecutado importa una aceptacion de la oferta, veamos lo que dicen al respecto Aubry Rau y Demolombe.
Los primeros, en el tomo 4, $343, nota 20, dicen: « Puede resultar el consentimiento tácito de hechos 6 actos que lo supongan ó indiquen de una manera inequívoca. Pero el solo silencio de la persona á la que se ha hecho un ofrecimiento, no debe ser considerado en principio, como manifestacion de aceptacion». Citando en apoyo de esta opinion 4 Tibaut en su sistema de Pandectas y á Vining-Ingenheim.
Demolombe en el tomo 24 y 4" de los contratos, número 57, dice: «¿El silencio de la persona á la que se hace un ofrecimiento, puede ser considerado como un consentimiento tárito ? T. XVI. 35
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:509 
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