512 PALLOS: DE LA SUPREMA: CORTE sola voluntad un derecho á su favor, que recnnocería por orígen otro contrato; esas intimaciones que la justicia admite generalmente, en cuanto hubiese lugar, no se fundan en ley alguna que los autorice, ni pueden admitirse en principio, sin ir hasta cl absurdo en su aplicacion.
La falta de cumplimiento á un contrato, como á la órden de un Juez, para la entrega de una cosa, solo dá derecho para hacerla entregar por la fuerza pública y cobrar los, daños y perjuicios cansados.
El Dr. Velez Sarfield al proyectar el título sobre locacion, que como todo lo demás del Código fué reducido á ley, sin alteracion alguna, siguió en esta parte al proyecto del Doctor Freytas, trabajado para el Brasil, habiendo suprimido la disposicion concordante, que aquel autor consignó al artículo del proyecto referido. El Dr. Freytas que deja en su citado pro- yecto poco lugar para que el arbitrio judicial pueda ejercitarse, y que trata de cortar las cuestiones que pudieran surgir con ocasion de sus disposiciones, señalaba en dicho artículo, que los daños y perjuicios que debia abonarse por la no entrega de la cosa arrendada, era otro tanto del arrendamiento estipulado.
Nuestro Código, con mayor justicia tal vez, pero con mayores inconvenientes para los litigantes, ha dejado que se determinen por medios dela prueba, pues, algunas veces pueden importar mas que el arrendamiento, otras mucho ménos, y en algunas quizá no haya verdaderos perjuicios.
El derecho del locador, sea que tenga contrato por tiempo determinado ó indeterminado, se. reduce á demandar el desalojo inmediato, en el primer caso, 6 ú entablar la misma demanda, dando los plazos fijados en la ley, en el segundo caso; pero en ambos cobra los daños é intereses ocasionados por la falta de cumplimiento. No serit justo suponer que la ley hubiera concedido el derecho de cobrar los daños € intereses al locador por término fijo, á quien concede accion para hacer
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:512
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