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Fallos: 25:503 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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y contratos ejecutados por el adquirente, debian ser juzgados por los Tribunales á que se encuentra sometido éste y no el causante. Vendidos ó arrendudos por Pintos esos campos, tales actos deben ser juzgados por los tribunales á quienes se encuentran sometidos los que los ejecutaron.

Resulta de lo espuesto: que el ejecutante ha demostrado ser dueño de los campos arrendados al ejecutado, y que este confiesa haberlos arrendado como apoderado de D° Tomasa R. de Pintos; que cualquier defecto que pudiera oponerse á su capacidad para adquirirlos, solo puede ser deducido por la enagenante, sus herederos ó los que tuviesen derecho ó interés actual en anularlos, y debe reputarse como tal propietario, mientras no haya sido vencido en juicio contradictorio; que su derecho para cobrar los arrendamientos de que es objeto este juicio, nace de actos propios, dándole su calidad de estrangero en litis, con un argentino, derecho para ocurrir á los tribunales federales. Por estas consideraciones, se declara el juzgado compe- .

tente para conocer de este asunto, desechando la excepcion deducida. .

ll — Falsedad La excepcion de falsedad se refiere al título de la ejecucion, que llenando las forma'idades esternas para ser creido, encierra una verdadera falsedad en el fondo. Así se dice que el instrumento ejecutivo es falso, cuando á pesar de llenar las condiciones impuestas por la ley, para hacer fé en juicio y fuera de él, se demuestra que lo afirmado en él es falso. Una letra protestada, es un título que trae aparejada ejecucion; pero se deberá desechar, sien el término del encargado se prueba que no habia sido firmada por aquel á quien se atribuia. Una escritura pú

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-503

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