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Fallos: 25:502 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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02 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE derado como locador, es óbvio que para ejercer los derechos de tal, con relacion á sus arrendatarios, no necesita ser propietario de la cosa arrendada, perdiendo la importancia, que podría tener para el ejecutado la averiguacion de si el título de adquisicion es válido 6 nulo. El que ha arrendado un campo, puede arrendarlo á su vez, y las relaciones de derecho que ha creado respecto á sus arrendatarios son propias, y las ejerce independientemente del propietario. El ejecutante no necesita ser propietario, para que en los contratos de arrendamiento, que hiciera de esos campos, su calidad de estrangero, tratando y contratando con un argentino, le dé derecho para ocurrir 4 la justicia federal. Muñoz arrendando á Pintos, como lo ha reconocido en la sentencia recordada, no tiene para qué averiguar si el que le arrienda es propietario; sus relaciones de derecho se limitan á su persona, salvas las modificacio nes contenidas en el título De la locacion del Código Civil, sobre los derechos que adquiere el locador sobre los sublocatarios.

Se ha alegado por Muñoz, que debiendo corresponder el derecho originariamente y no por cesion 6 mandato, para que surtiera el fuero federal, en el caso sub judice, aún suponiendo válida la escritura de enagenacion, debiera reputarse como una cesion de derechos, siendo entónces incompetente la justicia federal, desde que el derecho alegado, proviene de una cesion.

Pero el artículo 4° de la ley de Procedimientos, al exijir que el derecho sea originario del que lo ejerce y no adquirido por cesion, ha tenido por objeto impedir, que el derecho en litigio 6 4 litigar, cambiase de fuero por el hecho de cambiar de persona. Así en el caso sub judice, si la locadora fuese D° Tomasa E. de Pintos, argentina, la cesion de su derecho á un estrangero, no cambiaría la jurisdiccion originaria á que debiera someterse el asunto; pero vendedora de sus derechos de propiedad 6 cedidas las acciones que tiene sobre los campos, los actos

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-502

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