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Fallos: 25:501 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Muñoz solo ha intentado probar por las posiciones de f. 112, que Pintos obraba en el carácter de mandatario, y nocomo dueño del derecho; pero esas posiciones absueltas han dado un resultado negativo, pues el ejecutante ha afirmado, que era dueño de los campos arrendados 4 Muñoz, y que en ese carácter se lo habia contratado. Además la misma parte de Muñoz, ha exhibido la cópia de la escritura otorgada á favor de Pintos, corriente 4 f. 147, por la que se afirma, que aquella á quien Muñoz reputa como su arrendadora, ha enagenado sus derechos.

Tampoco ha demostrado el ejecutado, que el ejecutante obrase á nombre de otro, ó como apoderado, al hacer el contrato de arrendamiento, y ís por el contrario queda probado el carácter de locador invocado por Pintos, con la exhibicion del título que lo acredita dueño del campo. Escierto que ese título es atacado por el ejecutado como nulo y de ningun valor, desde que el derecho le prohibe adquirir los bienes de su representado; pero debe tenerse presente la disposicion de los artículos 22 y 28 título 4, De los contratos en general, del Código Civil, que solo dán derecho para atacar los contratos, álos que hubiesen intervenido en ellos, 6 á sus sucesores. Los que no tienen un interés directo y actual en reivindicar la propiedad enagenada, no pueden atacar el acto, cualesquiera que sean sus defectos, cuando estos se refieran á la capacidad de las personas. Así, en el caso presente, solo la vendedora 6 sus herederos, 6 los que hubieran adquirido derechos sobre la cosa enagenada, podrian alegar la nulidad de la escritura de f. 167; pero aún en el caso de reconocerse este derecho á los estraños, que no tienen interés de dominio, ni derechos que como acreedores del vendedor pudieran ejercer para anular la enagenacion, la cuestion no saldría del límite que le traza la misma confesion del ejecutado y á que serefiere la sentencia consentida, ya recordada, y es á saber: que el ejecutado ha reconocido como locador á D. Jorge Pintos, y abonádole arrendamientos en tal carácter. Y consi

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-501

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