500 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE I Incompetencia Siendo la jurisdiccion Nacional de excepcion, en el sentido que solo se ejerce en determinadas causas y sobre las personas especialmente designadas por la ley, sin que pueda estenderse á otras personas, ni sobre otras causas, debe ante todo resolverse las cuestiones de competencia que se suscitaren por las 5 partes, en cualquiera estado del juicio, y cuando lo fueren como en el presente caso, deducidas con otras excepciones, debe dárseles preferencia por la razon indicada.
¿Qué carácter tiene el ejecutante con respecto al ejecutado? Sehadicho por el primero, que ha sido reconocido por el ejecutado en el carácter de locador, segun la sentencia consentida y ejecutoriada, que corre en el espediente que se encuentra en la Suprema Corte. Agregada la cópia testimoniada que corre á foja ciento noventa y dos, resulta de su exámen que se afirma en el segundo resultando, que Muñoz pagó á Pintos el arrendamiento cobrado, sin hacer resistencia, ni observacion alguna; y en el consideraado i° se afirma igualmente que Muñoz ha reconocido judicialmente á f. 5 de dicho espediente, ser locatario de Piatos; finalmente que esa sentencia que condenaba 4 Muñoz á pagar á Pintos los arrendamientos, segun lo que se fijaba en los escritos de fs. 1 4 11, ha sido consentida y ejecutada en esta parte.
Reconocido el carácter de locador que el ejecutante se atribuye y que en estos autos no se desconoce sinó en el sentido de que no obraba á nombre propio, y sf como mandatario, pues en las posiciones absueltas á f. 160, el ejecutado confiesa que arrendó el campo al ejecutante, como mandatario de D' Tomasa R. de Pintos; examinemos las relaciones de derecho que han creado tales actos, y las consecuencias legales que nacen de ellos.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:500 
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