la falta de un deber que aquel no cumplió, porque debió demandar á su locador, y en todo caso retener el precio del arrendamiento; pero de ninguna manera rescindir por propia voluntad el contrato; 43" que si se reconociese válido el contrato celebrado con Muñoz seria responsable del abuso de confianza cometido, pues habiéndole entregado la posesion de los campos, sin razon ni derecho, habria contribuido á desposeerlo; 44" que el nuevo contrato de arrendamiento que quiere hacerse valer, no tiene valor alguno, porque á pesar de haberse notificado al arrendador, este no se ha presentado hasia hoy; 15 que es inexacto lo afirmado por el ejecutado, de que el arrendamiento de 200,000 pesos, impuesto, sea por los daños y perjuicios ocasionados, 6 como pena, porque en todos sus escritos ha espresado que consentirá en que continúe el arrendamiento, si vencido el plazo determinado por la ley para el desalojo, Muñoz quisiera quedarse en el campo; 16" que Muñoz dejando vencer el plazo, ha aceptado el arrendamiento fijado; 17 que esde 4.--i — práctica hacer esos contratos, que quedan consumados por el hecho de no desalojar la cosa arrendada; 18 que no es jurídicamente exacto, que para la existencia del contrato de locacion sea necesario un convenio esplícito sobre la cantidad de dinero como precio de la locacion, porque el artículo 2 título De la locacion espresa, que en cuanto al precio, consentimiento y demás requisitos esenciales, debe juzgarse por lo establecido .
en la compra-venta, y que el artículo 28 de este título dice, que el precio puede ser fijado con referencia á una cantidad 6 cosa cierta; 19" y finalmente, que el arrendamiento cobrado no es excesivo como se afirma, pues es notorio que se han pagado precios análogos en aquel partido.
Para proceder con método, el Juzgado créo necesario dividir su exámen en tantos capítulos, cuantas sean las excepciones opuestas.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:499 
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