de D' Tomasa Rodriguez de Pintos, en la testamentaría de D. Camilo Sorbé y en otros mas, era porque así habia convenido con la espresada señora, no obstante ser en realidad dueño de los derechos; 2" que el ejecutante era dueño de esos derechos en « Virtud de la escritura pública de enagenacion, que le otorgó en 1872 por ante el escribano D. Alejandro Duval; 3° que la misma excepcion se ha deducido en otro juicio idéntico, con la misma persona y sobre la misma cosa, habiendo sido vencido; 4° que ha cobrado siempre á nombre propio, no solo en este juicio, sinó en todos los demás que ha seguido contra Muñoz; 5 que aceptó el desalojo alegando ser arrendatario de Muñoz pero que jamás insinuó que lo fuera de la señora de Pintos; pues no podia hacerlo desde que en los primeros autos lo habia reconocido como á su locador; 6° que contra esta confesion espresa no se puede admitir prueba alguna; 7° que la excepcion de incompetencia se debe deducir dentro de los 9 dias de entablada la demanda y que despues de dos meses recien se opone; 8" que no puede volver sobre la cosa juzgada, pues ha pagado 24,000 pesos m/,, 4 que fué condenado por la sentencia de f. 61, siendo la misma causa, entre las mismas personas y por un título igual; 9° que el documento que exhibe el tercerista Genoud, es de fecha posterior al de la ejecucion y en nada atañe al ejecutado, el que debe pagar los arrendamientos estipulados, sea á uno ú otro, pero jamás librarse de esta obligacion; 10" que Genoud se ha presentado como tercer coadyuvante, lo que destruiria por sí solo todos los argumentos de Muñoz sobre su falta de personería para cobrarlos, pues, aquel 4 quien él reputa dueño se presenta apoyando la accion deducida; 11 que la falsedad del título se refiere 4 la falsificacion del instrumento; 42" que la notificacion que dice se le bizo por el Juez de Paz 4 Muñoz, para que reconociera á Muñoz como á dueño, en caso de haber existido, que solo act pta en hipótesis, solo demuestra
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:498
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