el ejecutante posteriormente esos derechos, porque semejante adquisicion seria nula y de ningun valor por estar prohibida con arreglo al artículo 40, título De la compra-venta del Código Civil; 5° que no ejerciendo el derecho á nombre propio, einó como mandatario, su nacionalidad de estrangero nada tiene que ver, ni puede surtir el fuero federal, desde que la dueña del derecho es argentina, litigando con un argentino; 6" que el título con que se ejecuta es falso, porque Pintos no ha podido ejercer los derechos que invoca, ni como mandatario de D' Tomasa R. de Pintos, porque esta señora lo enagenó en favor de D. Emilio Genoud, segun consta de los autos que se siguen por ante el Juez Dr. Sauze, Secretario Avila; 7° que habiendo enagenado esos derechos, el mandato conferido á Pintos ha cesado, siendo por consiguiente, falso el título que se invoca ; 8" que el título es inhábil para seguir la ejecucion, porque Muñoz abandonó el campo en 26 de Febrero, con conocimiento del sub-locador; 9" que si el ejecutante no quiso recibirse del campo porque se encontraba ocupado por Gomez, no es culpa suya, desde que jamás lo arrendó al citado Gomez; que es cierto fué sócio de este señor, pero que la sociedad quedó disuelta antes del desalojo; 10" que no puede exigírsele los arrendamientos de unos campos que habia abandonado, sin una injusticia manifiesta; 44" que suponiéndole obligado á pagar arrendamientos, no puede exijirle otros, que los que abonaba cuando arrendó á D° Tomasa R. de Pintos; 19" que si bien es cierto que el ejecutante pidió como daños y perjuicios la cantidad de $ 200.000 my, y solicitó del Juzgado se notificara al ejecutado esta pretension, tambien lo es que no tiene semejante derecho para hacer esa estimacion, pues, el derecho del locador se reduce á demandar el desalojo y hacerlo efectivo por la fuerza pública, cobrando los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.
Corrido traslado de las excepciones opuestas, el ejecutado contestó: 4° que si bien es cierto que ha obrado en nombre
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:497
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