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Fallos: 25:496 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez Federal (ad hoc) Buenos Aires, Mayo 4 de 1883.

Y vistos los autos ejecutivos seguidos por D. Jorge Pintos contra don Tomás Muñoz, alegando: 4° que en 4° de Octubre de 1881, se presentó ante este Juzgado pidiendo el desalojo del campo ocupado por Muñoz, acordándole el plazo de seis meses, bajo apercibimiento que de no desalojarlo, lo abonará á razon de 200,000 pesos m/c. anuales ó sean 8.000 pesos fuertes; 2" que el Juzgado proveyó como se pedia, librándose el oficio que corre á f. 6, para que se notificara al demandado, encontrándose dicho oficio en el espediente que se sigue sobre desalojo, por ante este mismo Juzgado; 3" que notificado el demandado no opuso resistencia, ni protesta sobre el precio fijado por el demandante; 4° que en virtud de estar consentido el precio fijado, y vencido el plazo para el desalojo, se presentó demandándole ejecutivamente por el valor del arrendamiento convenido, habiendo el Juzgado dictado el auto de solvendo para que el deudor pagara la cantidad de 112,000 pesos m/c, sus intereses y costas, Practicado el embargo en bienes suficientes, se citó de r:mate al ejecutado, oponiendo entónces las excepciones Je incompetencia, falsedad é inhabilidad del título, fundándose: +" que el ejecutante se ha presentado en nombre propio, erindo el derecho que invoca no le pertenece originariamente, sinó como mandatario de D° Tomasa Rodriguez de Pintos; 2" que en los autos testamentarios de D. Camilo Sorbé, el ejecutante ha procedido y procede como representante de D° Tomasa Rodriguez de Pintos, habiendo tomado posesion á nombre de esta (de los campos arrendados), en Diciembre de 1873; 3" que en ese carúcter lo hizo reconocer el Juez de Paz al notificar la toma de posesion al ejecutado; 4° que no es presumible haya adquirido

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-496

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