CAUSA XCIII
D. Jorge Pintos contra D. Tomás Muñoz, sobre cobro ejecutivo de pesos. 
Sumario. — 1 El locador para ejercer los derechos de tal, no es necesario que sea propietario de la cosa locada, 2" Siendo estrangero, y ciudadano el locatorio, puede hacerlos valer ante la Justicia Federal, 3" La excepcion de falsedad del título de la ejecucion no procede, cuando no se desconoce la verdad de él, sinó solo la personería del ejecutante, 4" La intimacion de aumento de alquiler para el caso de no verificar el desalojo de la cosa locada, aún no observada, no importa un nuevo contrato de locacion por el precio aumentado.
5 La intimacion de desalojo escluye el contrato nuevo, y la del aumento de alquiler debe interpretarse como la estimacion de los daños por la demora, que no corresponde al interesado el fijar de su propia voluntad. J 6" Dicha intimacion de aumento no constituye título ejecutivo para el cobro de la suma aumentada.
Caso. — Lo esplica el
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:495 
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