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Fallos: 25:494 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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494 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallos)—«que el artículo diez y seis de la Constitucion Nacional, al abolir todo fuero personal, ha derogado los privilegios acordados por las Ordenanzas Generales del Ejército ú los militares que forman parte de él y los que posteriormente lo fueron acordados por el artículo cuarto de la ley de cinco de Julio de mil ochocientos veintitres, dictada por el Estado de Buenos Aires (encargado de la direccion general de los intereses de la República) en cuanto 4 los delitos comunes, cometidos en los cuarteles, en campaña, ó en actos de servicio, á que ella se refiere »; y que « no hay razon de interés público para que " subsistan csos privilegios, que, además de ser repugnantes al sistema de gobierno republicano democrático, en virtud del cual todos los habitantes, sin distincion de clase y condicion, son juzgados por unos mismos jueces y una misma ley, la existencia de aquellos no es esencial para la conservacion de la disciplina, causa principal de su creacion. » Por estas consideraciones, lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y los fundamentos concordantes del auto del señor Juez Correccional, juzgando en disidencia, se declara que esta causa es de la competencia de la justicia ordinaria.

En su consecuencia, remítanse los autos al señor Juez Correccional y avísese por oficio al señor Comandante General de Armas.


SATURNINO M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-494

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