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Fallos: 25:493 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pudiera ser cometido por un militar, encomendar el conocimiento de esta cansa á la jurisdiccion del ejército, tan solo por el carácter militar del procesado, importaría restablecer el fuero personal, contra el precepto constitucional que lo deroga, pues el fuero de causa, resulta así evidentemente, improcedente; Que, en todo caso, y aun admitiendo que fuera posible la duda acerca de la competencia de la jurisdiccion ¿rdinaria ó la exceptuada del Ejército, debe mantenerse aquella, en conformidad ála regla de derecho que solo admite la excepcion en los casos de ley espresos, y como mas en armonía con la índole de nuestras instituciones políticas, basadas en el principio de la igualdad civil y de la subordinacion del poder militar á esta autoridad, Nor Johnson, distinguido publicista norte-americano, en su obra Free Government, haciéndose cargo de la jurisdiccion militar con relacion 4 la índole del sistema de gobierno adoptado por la Constitucion, dice:

« Hemos comenzado muestra carrera de gobierno independiente sobre la base clara de que, mientras el gobierno civil subsista, debe ser absoluto sobre el poder militar, Hemos ido mas léjos todavía y sostenemos que el último debe considerarse siempre como agente del primero, sujeto á sus órdenes en todo tiempo; y que todo individuo del ejército que pretende ejercer autoridad originaria, es delincuente ante las leyes, sujeto á castigo ante los tribunales ordinarios y personalmente respon= sable de los perjuicios que haya podido ocasionar á cualquier ciudadano. Esta doctrina ha sido confirmada repetidas veces en Inglaterra. Castigos estremados se han aplicado á gefes militares, aun en casos en que habia alguna dificultad para asegurar que el delito originado, era estrictamente militar por su naturaleza, » Y esta misma Suprema Corte ha ido hasta establecer como fundamento de sus resoluciones (tomo quinto, série segunda, página cuatrocientos cincuenta y tres de los T. XVI 3u

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-493

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