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Fallos: 25:492 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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competente para conocer de los delitos comunes cometidos dentro de los cuarteles; porque el lugar en que se comete un delito se identifica en ciertos casos con la jurisdiccion impeTante en él, por necesidad de la situacion; lo que al presente tiene tanta mayor autoridad y fuerza, cuanto que el delito 6 falta que motiva el proceso, importa un atentado contra esta misma gurisdiccion y un desacato á la autoridad judicial imperante en el establecimiento, la que no puede estar dependiente de la autoridad militar para hacerse respetar y mantener la disciplina de aquel. Lo contrario, importaria convertir en cárcel militar la cárcel correccional, sustituir en ella la ordenanza y la disciplina militar 4 sus propios reglamentos y leyes disciplinarias, subordinar la autoridad civil del Juez á la del Comandante militar, creando para actos de la vida civil, una jurisdiccion de guerra incompatible con esta, € inesplicable en perfecto estado de paz; Pero, apatte de estas observaciones, se encuentra legalmente establecido (Real Orden de veintiocho de Junio y Cédula del Consejo de primero de Agosto de mil setecientos ochenta y cuatro) que los militares que hicieren resistencia formal á las Justicias «como los que cometieren algun desacato contra ellas, de palabra 6 de obra (aun sin estar bajo sus órdenes, quedan sujetos á su jurisdiccion, pudiendo estas castigar á los que las cometieren, así como los jueces militares pueden hacerlo con los de otro fuero que cometieren desacato 6 falta de respeto contra ellos»; todo lo cual no es sinó la consagracion del principio general de que toda autoridad ha de tener los medios necesarios para su conservacion, y para el desempeño de las funciones de que está encargado; Que no siendo el delito 6 falta que se atribuye al teniente Roberts, bajo ningun aspecto militar, pues, ni es cometido en servicio militar, ni en campaña 6 dentro de los cuarteles, fortalezas 6 establecimiento militar, ni de naturaleza tal que solo

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-492

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