juzgamiento 4 la jurisdiccion de que aquel depende (Reales Ordenes de treinta de Setiembre de mil setecientos noventa y cinco, Setiembre quince de mil setecientos noventa y ocho, y Diciembre ocho de mil ochocientos), como una consecuencia del servicio mismo que presta y de la autoridad bajo cuyas órdenes 6 jurisdiccion se encuentra. La fuerza de línea que desempeña un servicio civil, en la guardia de cárceled dependientes de la justicia ordinaria, se constituye por este mismo hecho, en lo que el acto importa ; á saber: en guardia de cárcel, en institucion civil para la custodia y guarda de presos, quedando por el mismo hecho sujeta á las leyes institucionales, como el ciudadano queda sujeto al fuero de guerra, cuando la guardia nacional es movilizada y aquel se convierte en soldado.
Son por lo tanto, aplicables al hecho que motiva el proceso, las leyes seis y once de la partida siete, título veintinueve, en que se dispone que: « Monteros 6 ballesteros ú otros omes que son puestos para guardar los presos de algun consejo, non los deben sacar de aquel logar donde gelos mandaran tener, nin de la cárcel, nin de la otra prision, para llevarlos á otra parte, en ninguna manera, sin mandamiento de aquel Judgador que gelo dió en guarda », y que no les hagan mal 6 deshonra, en cualquier manera que sea, pues, « si el carcelero ó guardador de presos se moviese á fazer contra lo que en esta ley es escrito, el Judgador del logar lo debe fazer matar por ella, é si fuere negligente en non querer escarmentar tal ome como este, debe ser tollido del oficio etc.» ; Que estando abolido por la Constitucion todo fuero personal, debe solo atenderse al fuero de causa para determinar esta competencia, y la jurisdiccion ordinaria procede tanto por razon de ella, como por razon del lugar en que el hecho aparece cometido. Esta última fué la razon en que esta Suprema Córte se fundó para declarar (tomo sétimo, série segunda, página sesenta y una de los Fallos), que la jurisdiccion militar era
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:491
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