408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE artículo quinientos treinta y cinco del Código de Comercio.
El artículo cuarenta y uno, de las Deudas de cuerpos ciertos, del mismo Codigo Civil, y concordante con el anterior, dispone que « si la deuda fuese de un cuerpo cierto que deba ser entregado, el deudor deberá hacer intimacion judicial al acreedor para que lo reciba ; y desde entonces, la intimacion surte todos los efectos de la consignacion. » Tales son Jas prescripciones que la ley impone á la vendedora. Ella estaba en el deber de conservar la cosa vendida á disposicion del comprador, precisamente cuando éste incurriese en mora, es decir, no la recibiese dentro del plazo convenido, y con derecho de cobrar los costos de la conservacion y las pérdidas é intereses, pero nunca de resolver por sí sola el contrato, La resolucion solo podia pedirla del Juez, ofreciendo la consignacion, para lo cual tenía que reunir la hacienda para contarla, clasificarla y justipreciar su importe, para la indemnizacion de los daños y perjuicios emergentes de la resolucion del contrato.
Esta reunion de la hacienda solo podia tener lugar al finalizar el término del contrato, y como el comprador ocurrió en tal ocasion á recibirla, resulta que si hubiera estado reunida no habria tenido lugar esta cuestion.
Pero todo lo espuesto es para el caso en que el comprador hubiera incurrido en mora viniendo fuera del plazo á recibirse del ganado; falta ahora examinar si en efecto ha tenido lugar esta mora.
El comprador era vecino de la provincia de Córdoba: habia ido á Tucuman á comprar ganados para revenderlos, segun resulta de los autos. Teniendo sin duda en cuenta la naturaleza de su tráfico y la circunstancia de que tendria que venir de distinta Provincia ú recibir el ganado, fué que se estipuló por el artículo siete del contrato, que el comprador se obligaba á saear la hacienda comprada hasta fines de Mayo.
Como el contrato era firmado en Marzo, tal plazo hasta fines
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:408
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