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Fallos: 25:410 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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E fué el último dia del plazo á recibir todo el ganado por junto, y «cuando la práctica en Tucuman era entregarlo y recibirlo por E partes. » Pero el contrato nada dice de entrega por partes, y el contrato ' N es la única loy para los contratantes. La vendedora no ha proo bado tampoco la existencia de tal práctica.

E Esa práctica, por otra parte, no estando incorporada en el f contrato, no obliga al comprador, vecino y residente en otra E provincia, porque no se presume que fuera conocida y meuos aceptada por él. Por último, tal práctica era perjudicial á uno E y otro contratante : al comprador, porque no se concibe que pu| diera convenirle estarse costeando desde Córdoba á recibir peÉ queñas partidas de hacienda ; á la vendedora, porque teniendo por el contrato la obligacion de reunir y conducir á su costa la hacienda á los puntos de tablada, tampoco se concibe que le ¡ conviniera estarla reuniendo á cada momento, puede decirse, y E llevándola á los puntos de tablada para solo entregar pequeñas E porciones. Resultando, pues, esta práctica perjudicial á la misma É parte que la alega, ella no puede ser invocada legal ni sériaq mente.

De igual inconsistencia adolece el otro orgumento que se q hace—de que el comprador vino sin peones, — para probar de que no tuvo intencion de cumplir el contrato; como si no le fuera mas económico y conveniente tomarlos en los lugares mismos donde la hacienda comprada tenia su querencia y de A donde necesitaba sacarla.

Pero sobre todas estas consideraciones existe otra mas im portante y decisiva, y es que Etchegoyen entregó anticipados tres mil pesos plata á cuenta del precio, sin estar obligado 4 y anticipo alguno, y este hecho demuestra no solo que estaba reE suelto 4 cumplir el contrato, sino que quiso obligar á la vendeE dora á no faltar á su cumplimiento.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fo

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-410

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