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Fallos: 25:404 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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lo fué para el caso de que alguna de las partes apelara del laudo arbitral; y como Etchegoyen interpuso esto recurso, faltó á dicho compromiso, y debe por lo tanto incurrir en la pena pe:diendo los quinientos pesos que se convino diera el que faltara á lo pactado. (Art. 66, pág. 310, Código Civil).

Por estos fundamentos; fallo no haciendo Jugar al recurso interpuesto sobre nulidad del laudo arbitral de fs. 39 á M, y f£. 42, y dando por rescindido, de conformidad de partes, el contrato de compra-venta de fs. 3 y 4, declaro : 4 Que ambas partes han faltado á las obligaciones que les imponia dicho contrato; 2" Que en consecuencia, ninguno de los litigantes tiene derecho á exigir indemnizacion de daños y perjuicios; 3" Que ls vendedora está en la obligacion de devolver al comprador Se- ñor Etchegoyen, las cantidades que recibió anticipadamente á cuenta del precio de venta y que constan de los documentos de fe, 13 á 45, con los intereses corrientes de plaza á contar desde la fecha en que fueron entregados, y 4° finalmente: Que la Sefora de Alurrralde no está obligada ú la devolucion de los quinientos pesos oblados por la parte de Etchegoyen para alzarse del laudo, Hágase saber, notificándose con el original, y repónganse los sellos. Así lo pronuncio, mando y firmo en Tucuman.

álos veinte y tres dias del mes de Agosto del año de mil ochocientos ochenta y dos.

Juan M. Teran.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1883.

Vistos: y considerando: en cuanto á la nulidad del laudo por no haber los árbitros fijado el monto de la indemnizacion por daños y perjuicios, que aquellos pudieron pronunciarse sobre ls responsabilidad de estos, y separadamente sobre el quan

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-404

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