los daños y perjuicios porque contrademanda Doña Josefa A. de Alurralde.
Considerando 8". Que para la resolucion de este punto debe examinarse ante todo, si la vendedora ha cumplido por su parte las obligaciones que le impone la ley en el capítulo V, titalo Del contrato de compra y venta "ya citado del Código Civil.
Considerando 9". Que es obligacion impuesta al vendedor por los artículos 88 y 89, pág. 353 de dicho Código, entregar la cosa vendida en el dia y lugar convenidos, obligacion que no ha llenado la vendedora, sin que pueda escusarse, alegando que el comprador no concurrió 4 recibir la hacienda vendida, y esto por las siguientes razones:
4° Porque el artículo 109, pág. 356 del mismo Código, previendo este caso, dispone, que «si el comprador de una cosa mueble, deja de recibirla, el vendedor, despues de constituido en mora, tiene derecho á cobrarle los costos de la conservacion y las pérdidas é intereses; y puede hacerse autorizar por el Juez para depositar la cosa vendida en un lugar determinado, y demandar el pago del precio 6 bien la resolucion de la venta», y al no adoptar estas medidas legales, demostraba que no tenia voluntad de cumplir el contrato celebrado.
2" Porque si su intencion fué cumplirlo, entregando el ganado vendido al comprador, lo hubiera conducido á los lugares de tablada determinados en el contrato, y hacer allí intimacion judicial á Etchegoyen para que la reciba; en caso de resistencia ha podido aun hacerse autorizar judicialmente para depositarlo produciendo desde entonces los efectos de una verdadera consignacion: á estar á los términos espresos de los artículos 41 y 42, página 200 del Código Civil.
8" Porque desde que Etchegoyen confiesa en su cuenta de fecha 22, que compraba el ganado para venderlo, circunstancia que daba un carácter comercial al contrato de compra-venta de ganado (art: 545, Código de Comercio), y regido en sus efectos
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:402
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