DE JUSTICIA NACIÓNAL an jas ciento setenta y tres; y de acuerdo con lo pedido en la de- y manda, y lo dispuesto en el artículo nueve del contrato, y en el , noventa y nueve del título De la compra-venta del Código Civil, se declara rescindido dicho contrato, y á la vendedora en el deber de restituir con los correspondientes intereses á estilo de plaza, los tres mil pesos plata que recibió anticipados, con indemnizacion de daños y perjuicios. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
S. M. Laspin.
SID
CAUSA LXXVI
D. Cárlos Herrero y otros, contra D. José Mastai y su esposa D' Eloisa Ramirez, sobre daños y perjuicios Sumario. — Los gastos de esquila son á cargo de la misma esquila, y no deben hacer parte de los daños causidos por un embargo ilegal de hacienda lanar.
Caso.—En los autos seguidos por D, Cárlos Herrero y otros, contra los esposos Mastai, por reinvindicacion de hacienda lanar, y reconvencion por daños causados por su embargo,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:411
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