4068 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE juiciós, que era el otro punto sobre que debian pronunciarse, dejándolo espresamente para otro juicio, que no tuvo ni pudo ten" lugar, porque inmediatamente despues, venció el término señalado para laudar, Que una sentencia arbitral adolece de nutidad evidente cuando no es dada sobre los puntos comprometidos. Leyes veinte y seis y treinta y dos, título cuarto, partida tercera, Que esta nulidad es una de las reclamadas por el recurrente del laudo arbitral.
Que ella no puede escusarse con pretender que los arbitradores podian fallar en juicio distinto cada uno de los puntos comprometidos, segun lo dispuesto en la parte final de la Ley treinta y dos antes citada; porque, en primer lugar, segun se esplica mas claramente en su glosa, dicha ley autoriza á fallar separadamente cuando fuesen muchos los pleitos ó las contiendas, que son metidas en mano de los avenidores; y aquí no se trata ni de dos pleitos distintos € independientes uno de otro, sinó de dos puntos que forman un solo pleito, y tan íntimamente ligados, que el uno es consecuencia del otro: quién debe perjuicios, y cuál es el monto de estos perjuicios; en segundo lugar, aunque los arbitradores hubieren podido fallar separadamente cada uno de los dos puntos comprometidos, no pudieron dejar vencer el término, como lo hicieron, sin verificarlo.
Por estas consideraciones se daclara nula la sentencia arbitral recurrida.
Y considerando, en cuanto al recurso de apelacion, que conjuntamente con el de nulidad prescribe sea resuelto el artículo | doscientos treinta y seis de la Ley Nacional de Procedimientos:
Que están reconocidos en autos por ambas partes los puntos siguientes: 4° la validez del contrato de foja tres; que el comprador dió aviso desde Tucuman por carta fecha veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta á la vendedora, de que en ese momento mandaba á los puntos de tablada conve
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:406
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