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Fallos: 25:407 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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nidos para recibir el ganado comprado, carta de foja veinte y tres; 3° que el ganado no solo no estaba reunido, sinó que la vendedora se negó ya 4 entregarlo; 4° que poco despues vendió á otros, parte de dicho ganado, documento de foja doce; 5° que la vendedora habia recibido del comprador, tres mil pesos plata anticipados á cuenta de precio, no obstante que el contrato no estipulaba anticipacion de ningun géne-o.

Que sentados estos antecedentes, y teniendo presente que el contrato de compra-venta de ganado, fechado el catorce de Marzo de mil ochocientos ochenta, establece por el artículo séptimo, que el comprador se obliga á venir á sacar la hacienda comprada hasta fines de Mayo, conviene examinar los deberes que la ley impone á cada uno de los contratantes, para deducir con el acierto pusible, cuál de ellos es el que ha incurrido en responsabilidad.) Es jurisprudencia inconcusa, que no está en el derecho de una de las partes rescindir por sí sola el contrato, sobre todo .

tratándose de contratos de compra-venta. En este contrato, cuando el comprador no ocurre á recibir la cosa comprada, siendo mueble, dentro del plazo estipulado, el vendedor tiene el deber de conservar la cosa á disposicion del comprador, con derecho á cobrarle las costas de la conservacion y aun las pérdidas é intereses. Este deber es mas imperioso, si cabe, cuando se ha recibido dinero anticipado á cuenta del precio.

El artículo ciento nueve del título «De la compra-venta» del "Código Civil, dispone que: « Si el comprador de una cosa mueble deja de recibirla, el vendedor, despues de constituido aquel en mora, tiene derecho á cobrarle las costas de la conservacion, y las pérdidas é intereses; y puede hacerse autorizar por el Juez para depositar la cosa vendida (si no quiere él conservarJa), en un lugar determinado, y demandar el pago del precio, 6 bien la resolucion de la venta. » Esta misma disposicion con diferentes palábras contiene el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-407

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