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Fallos: 25:409 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de Mayo para venir el comprador á sacar la hacienda, era esclusivamente en su favor, porque á la vendedora de ninguna manera podia convenirle entregar la hacienda á fines de Mayo, en medio del invierno entre nosotros, cuando la flacura se hace sentir y se esponia ú tener muchos animales de desecho.

El articulo quinto, del título De las obligaciones á plazo, del Código Civil, dispone que « el plazo puesto en las obligaciones, se presame establecido para ambas partes, á no ser que por el objeto de la obligacion ú por otras circunstancias, resultare haberse puesto ú favor del deudor ó del acreedor. > Y enel presente caso, por todas las circunstancias, resulta haberse puesto en favor del comprador.

En efecto, si el ganado se hubiera recibido inmediatamente despues de firmado el contrato, la vendedora lo habria entregado en buena estacion, y en perfecto estado de recibo, sin animales de desecho; habria recibido, además, el precio de contado, y el campo de sus Estancias le habria quedado desde entonces desocupado para utilizarlo en lo que le fuese mas conveniente; ventajas todas que perdia 6 habria perdido para fines de Mayo, Resultando pues el plazo esclusivamente en favor del coinprador, él cumplia el contrato viniendo el veinte y ocho de Mayo á sacar el ganado, porque venia dentro del término convenido; y la vendedora no tuvo razon legal para rehusar la entrega, como la rehusó, alegando que no habia ya tiempo de reunir la hacienda dentro del plazo; porque los contratos deben entenderse siempre de la manera que sea mas fácil y eficaz su ejecucion, y porque ya ha quedado antes establecido, que aun en el caso de que el comprador hubiese incurrido en mora, la vendedora habria estado enel deber de conservar la cosa comprada á disposicion del comprado, con el recargo justificado de los costos de la conservacion, y anu de las pórdidas é intereses, La vendedora insiste sin embargo, en sostener que el comprador no tuvo intencion de cumplir el contrato, puesto que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-409

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