quedó ejecutoriada la sentencia que absolvia á los Mastai de la demanda, y condenaba á los actores 4 indemnizarles los perjuicios del embargo, y la diferencia en que habian sido vendidas las ovejas despues del embargo, con costas.
En la liquidacion de los daños se cargó dicha diferencia, el honorario del depositario, salario de los peones, pagos de abogado, procurador, sellos y gastos de esquila.
Fué reclamada la liquidacion, y en comparendo verbal convinieron los esposos Mastai en que se habia cargado mal el pago de $ fts. 18.05 cts.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 8 de 1683.
Vistos: oidas las partes en juicio verbal y considerando:
1 Queel considerando 17" de la sentencia corriente á f. 373, establece que los perjuicios consistentes en la diferencia del precio de 45 $ m/,, á que los demandados habian convenido la venta de las ovejas, y el de veinte y ocho en que fueron vendidas despues del desembargo, son imputables al demandante, 2" Que aparte de que no se puede volver sobre lo que resuelve aquella sentencia, sin impugnar la cosa juzgada, lo alegado en el escrito de f.... con respecto á esta partida de la liquidacion practicada por el Secretario, no es exacto. En efecto:
segun lo dice D. Apolinario Acosta, en la nota corriente á f. 77, las ovejas fueron esquiladas el 24 de Marzo de 1881, y como se comprueba por el certificado de f. 2C+, fueron posteriormente vendidas en 6 de Noviembre del mismo año, esto es, con 8 meses de lana, lo que demuestra que á otras causas debe atribuirse la diferencia de precio.
3" Que las demas partidas observadas se encuentran ajustadas á lo dispuesto en la sentencia, por cuanto las unas se refie
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:412
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