contrato debia hacerse la entrega. Este antecedente que no podia ser ignorado del Etchegoyen, ponia á la vendedora en estado de no poder cumplir su obligacion en el corto término de dos dias.
2" Porque habiendo dudas acerca de la verdadera inteligencia y alcance que debe darse al artículo 7 del contrato, por lo que hace al plazo que en él se designa para sacar la hacienda, debe atenderse á los principios de interpretacion. Así, habiendo oscuridad, se ha de estar por lo menos gravoso, por lo mas verosímil y factible; de que se deduce, que el plazo hábil para sacar la hacienda fué desde que se firmó el contrato y no á fines de Mayo, como lo pretende Etchegoyen, porque siendo así, hubiera importado decir, que uno de los contratantes se comprometió á cumplir un hecho imposible.
8" Porque es un principio universalmente reconocido, tanto por la moral como por la ley positiva, que en todo contrato debe atenderse ante todo ú la intencion de las partes contratantes, mas que á la forma en que ella es manifestada; y en el caso actual, dado el testo mismo del artículo 7, es incuestionable que esta intencion no ha podido ser otra, sinó fijar un plazo conveniente para que pueda hacerse la entrega del ganado por tropas sucesivas, como es de práctica constante entre nosotros, en negocios de este género.
Considerando 6". Que sentados estos antecedentes, es incuestionable de que Echegoyen no ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone como comprador, y por lo tanto, no ha podido demandar la rescision del contrato ¡de compra-venta, ni tampoco indcinnizacion de daños y perjuicios, porque este derecho lo concede el artículo 99, pág. 354, Código Civil, al comprador que por su parte ha cumplido debidamente el contrato con relacion al vendedor.
Considerando 7. Que rechazada así la demanda deducida por Etchegoyen, queda á considerarse si este es responsable de
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:401
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